Es el crédito que se otorga a socios con créditos vigentes, siempre y cuando hayan amortizado puntualmente, según su plan de pagos, el 50% de su crédito con conocimiento y autorización del garante(s); para créditos hipotecarios o con garantía hipotecaria solo es necesario amortizar el 30% del crédito.
Se podrá solicitar este tipo de préstamo como máximo en tres (03) ocasiones, si fuera la tercera ocasión se requiere la cancelación total del préstamo principal.
Las garantías estarán constituidas por las mismas garantías del crédito vigente o por cualquier otra garantía que cumpla las condiciones establecidas del presente reglamento.
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